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JOSÉ RAFAEL IIERRERA
tereses exclusivos1. En efecto, mientras que en Hobbes o en Rousseau
el Estado de Naturaleza queda excluido definitivamente del Estado en
cuanto tal, el Estado hegeliano incluye a la sociedad civil, en tanto que
conforma aquella parte que propicia la historización del Estado de Na­
turaleza.
La
procesión,
pues,
va por dentro.
Es, si se quiere, la inevitable remi­
niscenda de las bestias - los
grossi bestioni
de los que hablaba Vico - a
partir de la cual, en un determinado momento de su proceso de forma-
ción social, los hombres lograron ingresar a la historia y, por ende, salir de
la naturaleza; reminiscencia que, en el presente, persiste con fuerza ex­
traordinaria, justo a los pies de la base reai de la sobrestructura politica
de la sociedad. Todo lo cual convierte a la idea hegeliana del Estado no ya
en una mera universalidad formai, sino en una realidad orgànica, en cuan­
to que el Estado no viene a ser concebido corno la eliminación sino corno
la conservación, prolongación y estabilización del Estado de Naturaleza.
De ahi que la
societas civilis
sea, en consecuencia, la sociedad del
homofa­
ber, o,
si se quiere, del
homo oeconomicus,
cabe decir, del hombre direc-
tamente vinculado al factor productivo y, en ùltimo anàlisis, utilitario, in-
herente a la infraestructura de la economia social, bien sea en su compo­
nente estrictamente material o bien en su componente espiritual. La
guerra de todos contra todos viene, de està forma, a ser substituida por
la confrontación de una parte de la sociedad contra otra. Es, en suma,
el asombroso resultado de un retorno especulativo y siempre recurren-
te - mas nunca idèntico - a los origenes del gènero humano. El Estado
ya no es màs el supremo gestor de la sociedad naturai - corno el Locke -,
sino el supremo regulador de una sociedad históricamente determinada, cu-
ya caracterfstica esencial consiste en comportar ciertas formas de produc-
ción y ciertas relaciones sociales; por lo cual, el Estado termina repitiendo y
potenciando los intereses y las necesidades particulares, pero bajo condi­
ciones organicas que permiten elevarlo ala condición de ciudadano.
Tal vez sea esto lo que explique el hecho de que una determinada pro-
ducción material sea, a la vez, un determinado complejo de relaciones
humanas, cabe decir, de relaciones juridicas o de propiedad, de relacio-
1
En
la Filosofia del Derecho,
en la
Adición
al paràgrafo 182, Hegel sostiene lo siguiente:
«La ereación de la sociedad civil pertenece, por lo demàs, al mundo moderno, el cual sólo de-
ja que hagan su derecho a todas las determinaciones de la idea. Si el Estado es representado
corno una unidad de distintas personas, como una unidad que es sólo comunidad, sólo de es­
te modo es comprendida la determinación de la sociedad civil [...]. No obstante, [...] estan-
do vinculada la particularidad a la condición de la universalidad, la totalidad es el terreno de
la mediación donde se hacen libres todas las singularidades» (G.W.F.
HEGEL,
Filosofia delDe­
recho,
Caracas, 1976, p. 210).
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