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JOSÉ RAFAEL IIERRERA
tereses exclusivos1. En efecto, mientras que en Hobbes o en Rousseau
el Estado de Naturaleza queda excluido definitivamente del Estado en
cuanto tal, el Estado hegeliano incluye a la sociedad civil, en tanto que
conforma aquella parte que propicia la historización del Estado de Na
turaleza.
La
procesión,
pues,
va por dentro.
Es, si se quiere, la inevitable remi
niscenda de las bestias - los
grossi bestioni
de los que hablaba Vico - a
partir de la cual, en un determinado momento de su proceso de forma-
ción social, los hombres lograron ingresar a la historia y, por ende, salir de
la naturaleza; reminiscencia que, en el presente, persiste con fuerza ex
traordinaria, justo a los pies de la base reai de la sobrestructura politica
de la sociedad. Todo lo cual convierte a la idea hegeliana del Estado no ya
en una mera universalidad formai, sino en una realidad orgànica, en cuan
to que el Estado no viene a ser concebido corno la eliminación sino corno
la conservación, prolongación y estabilización del Estado de Naturaleza.
De ahi que la
societas civilis
sea, en consecuencia, la sociedad del
homofa
ber, o,
si se quiere, del
homo oeconomicus,
cabe decir, del hombre direc-
tamente vinculado al factor productivo y, en ùltimo anàlisis, utilitario, in-
herente a la infraestructura de la economia social, bien sea en su compo
nente estrictamente material o bien en su componente espiritual. La
guerra de todos contra todos viene, de està forma, a ser substituida por
la confrontación de una parte de la sociedad contra otra. Es, en suma,
el asombroso resultado de un retorno especulativo y siempre recurren-
te - mas nunca idèntico - a los origenes del gènero humano. El Estado
ya no es màs el supremo gestor de la sociedad naturai - corno el Locke -,
sino el supremo regulador de una sociedad históricamente determinada, cu-
ya caracterfstica esencial consiste en comportar ciertas formas de produc-
ción y ciertas relaciones sociales; por lo cual, el Estado termina repitiendo y
potenciando los intereses y las necesidades particulares, pero bajo condi
ciones organicas que permiten elevarlo ala condición de ciudadano.
Tal vez sea esto lo que explique el hecho de que una determinada pro-
ducción material sea, a la vez, un determinado complejo de relaciones
humanas, cabe decir, de relaciones juridicas o de propiedad, de relacio-
1
En
la Filosofia del Derecho,
en la
Adición
al paràgrafo 182, Hegel sostiene lo siguiente:
«La ereación de la sociedad civil pertenece, por lo demàs, al mundo moderno, el cual sólo de-
ja que hagan su derecho a todas las determinaciones de la idea. Si el Estado es representado
corno una unidad de distintas personas, como una unidad que es sólo comunidad, sólo de es
te modo es comprendida la determinación de la sociedad civil [...]. No obstante, [...] estan-
do vinculada la particularidad a la condición de la universalidad, la totalidad es el terreno de
la mediación donde se hacen libres todas las singularidades» (G.W.F.
HEGEL,
Filosofia delDe
recho,
Caracas, 1976, p. 210).