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JOSÉ RAFAEL HERRERA
medida en la cual se va haciendo, es decir, corno consecuencia de la di-
versidad de la finitud.
En otros términos, si la sustancia se realiza mediante la acción de la
autoconciencia, la autoconciencia se transforma en el elemento vital de
la substancia. Y la sustancia, entonces, deja de ser la infinita quietud pa­
ra devenir principio de vida
in fieri
de la mente
tutta spiegata.
Mas, con
elio, la
sustancia
- al decir de Hegel - se descubre corno autoconciencia,
es decir, corno
sujeto.
A consecuencia de lo cual, la libertad existe.
En esto consiste la diferencia fundamental entre las formulaciones de­
rivantes de una
ratio
abstractamente conducida y la concepción critica e
histórica desarrollada por Vico. Y sin embargo, a los efectos de una com-
prensión mas puntual del significado del concepto de sociedad civil de-
sarrollado por el pensador napolitano, mas importante todavia resulta
ser su rechazo de las filosofìas politicas empiristas y liberales, imperan­
tes en su tiempo - corno la de Hobbes o la de Locke - , en virtud del he-
cho de que, para el autor de la
Scienza nuova
, ni el
homo homini lupus
ni
quienes le anteponen un periodo originario de bondad naturai, llegan
efectivamente a comprender que la
necesidad
y el
temor
son los elemen-
tos esenciales de la formación de la sociedad civil. Precisamente, a par­
tir de la
necesidad y
del
temor
, padecidos por los primeros hombres, que
fueron conformando el gènero, se fue fraguando progresivamente la pre-
sencia del interés, de las divisiones intestinas, la propiedad, el lucro, la
competencia, la desigualdad, el dominio, la «justicia» por las propias ma­
nos y, por supuesto, de la guerra. Modos que, corno ya se ha indicado
antes, constituyen, en substancia, el
reino animai del espiritu,
la causa pri-
mera para la existencia de la lucha de
todos contra todos
, la esencia na­
turai de la conflictividad continua, abietta y directa, a la que se designa
bajo el concepto generai de
sociedad civil.
Y
sin embargo, para Vico no tiene cabida la existencia de una «ra-
cionalidad originaria». Orientados por una razón formai e instrumentai,
los filósofos que le anteceden creyeron poder descubrir los origenes del
Derecho Naturai, del «Espiritu de las Leyes» o del «Pacto Social», a tra-
vés de la concentración de sus estudios en el seguimiento metòdico de
«las causas», «los factores», «los datos» lógicos o psicológicos y sus
«efectos», presos, corno estaban, por el insistente afàn de interpretar al
hombre unicamente corno individuo privado, haciendo abstracción lò­
gica - formai - de sus vinculaciones historicas y de su necesaria inter-
dependencia social. En ellos, el concepto de sociedad viene a ser redu-
cido aun conglomerado de solitarios àtomos, bajo la presuposición de
que ella - la sociedad - no es mas que la simple suma de individuos. Co­
mo observa Antonio Labriola,
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