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JOSÉ RAFAEL HERRERA
medida en la cual se va haciendo, es decir, corno consecuencia de la di-
versidad de la finitud.
En otros términos, si la sustancia se realiza mediante la acción de la
autoconciencia, la autoconciencia se transforma en el elemento vital de
la substancia. Y la sustancia, entonces, deja de ser la infinita quietud pa
ra devenir principio de vida
in fieri
de la mente
tutta spiegata.
Mas, con
elio, la
sustancia
- al decir de Hegel - se descubre corno autoconciencia,
es decir, corno
sujeto.
A consecuencia de lo cual, la libertad existe.
En esto consiste la diferencia fundamental entre las formulaciones de
rivantes de una
ratio
abstractamente conducida y la concepción critica e
histórica desarrollada por Vico. Y sin embargo, a los efectos de una com-
prensión mas puntual del significado del concepto de sociedad civil de-
sarrollado por el pensador napolitano, mas importante todavia resulta
ser su rechazo de las filosofìas politicas empiristas y liberales, imperan
tes en su tiempo - corno la de Hobbes o la de Locke - , en virtud del he-
cho de que, para el autor de la
Scienza nuova
, ni el
homo homini lupus
ni
quienes le anteponen un periodo originario de bondad naturai, llegan
efectivamente a comprender que la
necesidad
y el
temor
son los elemen-
tos esenciales de la formación de la sociedad civil. Precisamente, a par
tir de la
necesidad y
del
temor
, padecidos por los primeros hombres, que
fueron conformando el gènero, se fue fraguando progresivamente la pre-
sencia del interés, de las divisiones intestinas, la propiedad, el lucro, la
competencia, la desigualdad, el dominio, la «justicia» por las propias ma
nos y, por supuesto, de la guerra. Modos que, corno ya se ha indicado
antes, constituyen, en substancia, el
reino animai del espiritu,
la causa pri-
mera para la existencia de la lucha de
todos contra todos
, la esencia na
turai de la conflictividad continua, abietta y directa, a la que se designa
bajo el concepto generai de
sociedad civil.
Y
sin embargo, para Vico no tiene cabida la existencia de una «ra-
cionalidad originaria». Orientados por una razón formai e instrumentai,
los filósofos que le anteceden creyeron poder descubrir los origenes del
Derecho Naturai, del «Espiritu de las Leyes» o del «Pacto Social», a tra-
vés de la concentración de sus estudios en el seguimiento metòdico de
«las causas», «los factores», «los datos» lógicos o psicológicos y sus
«efectos», presos, corno estaban, por el insistente afàn de interpretar al
hombre unicamente corno individuo privado, haciendo abstracción lò
gica - formai - de sus vinculaciones historicas y de su necesaria inter-
dependencia social. En ellos, el concepto de sociedad viene a ser redu-
cido aun conglomerado de solitarios àtomos, bajo la presuposición de
que ella - la sociedad - no es mas que la simple suma de individuos. Co
mo observa Antonio Labriola,