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JOSÉ RAFAEL HERRF.RA
como una unidad de distintas personas, como una unidad, que es sólo co-
munidad, sólo de ese modo es comprendida la determinación de la sociedad
civil. Muchos de los modernos teóricos del Estado no han podido ofrecer
ninguna otra opinion del Estado. En la sociedad civil cada uno se es finali-
dad; toda otra cosa es nada para él. Pero sin la referencia al otro, él no pue­
de alcanzar la esfera de su finalidad: estos otros son, por eso, medios para la
finalidad del particular. Pero la finalidad particular, mediante la referencia
al otro, conforma la universalidad, y se satisface satisfaciendo a la vez el bie-
nestar del otro. Estando vinculada la particularidad a la condición de la uni­
versalidad, la totalidad es el terreno de la mediación donde se hacen libres
todas las singularidades, todas las virtualidades y accidentalidades del naci-
miento y de la felicidad, donde surgen las olas de todas las pasiones, las cua-
les son gobernadas sólo por la razón que aparece dentro. La particularidad,
limitada por la universalidad, es ùnicamente la medida, por donde cada par­
ticularidad promueve su bienestar32.
Sólo mediante la
formación cultural'’'’
- y de ningun modo mediante
la simple instrucción «tècnica» o «profesional» - los individuos llegan a
comprender que su caràcter individuai es un
resultado
de
su
devenir pro­
ductivo, es decir, a la vez: econòmico y social, politico e histórico - en su
condición de
homo faber-fabulator
- y no una
presuposición -
un
pre-jui-
cio
- «racional» que lo obliga a «pertenecer» - esto es: a tener que ena-
jenar su existencia individuai - a un
instrumento
«levìtico» o a una
mà-
quina -
unas veces de «promoción» y otras de «opresión» - a la que se
le llama
Estado
y que, por lo generai, es confundida con la
sociedad po­
litica
34. Desde el momento en el que los hombres forman las primeras
instancias de la sociedad civil, con ellas van formando las primeras for­
mas de organización politica que, progresivamente, van constituyendo
32 G.W.F. Hegel,
Filosofia del Derecho,
§ 182,
Adición,
Caracas, 19903, pp. 210-211.
33 En la «Adición» al § 187 de la
Filosofia del Derecho,
Hegel define la cultura de la si-
guiente manera: «Cultura es pulimento de la particularidad, para que ella se conduzca segùn
la naturaleza de la cosa. La verdadera originalidad que produce la cosa exige verdadera cul­
tura, mientras que la falsa originalidad acepta las majaderias que sólo se les ocurren a los in­
cultos». En tal sentido, podrfa afirmarse que la cultura, corno dice Hegel, «en su determina­
ción absoluta», es el vehfculo mediante el cual los hombres pueden conquistar la libertad, la
«infinita substancialidad subjetiva de la eticidad» (ivi, pp. 213-214).
34 Como ha indicado Norberto Bobbio: «[...] en los escritos de los iusnaturalistas, la te­
oria del Estado està directamente influenciada por la concepción pesimista u optimista del es­
tado de naturaleza; quienes consideran el estado de naturaleza corno malo conciben al Esta­
do corno una innovación; quienes consideran al estado de naturaleza corno tendencialmente
bueno ven en el Estado mas bien una restauración [...]» (N.
B
o b b io
,
Gramsci e la concezione
della società civile,
en:
Gramsci e la cultura contemporanea,
a cura di P. Rossi, Roma, 19752, p.
99). La simplicidad del maniqueismo, caratteristico de la reflexión del entendimiento abs­
tracto, queda aqui puesta en toda su evidencia.
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