LA CONCEPCIÓN VIQUIANA DE «SOCIEDAD CIVIL»
169
po - de las formas e instituciones que las justifican y regulan. Formas e
instituciones que conformali la raiz del Estado, sobre cuya base se eleva
la organización y reglamentación de los màs diversos intereses ideológi-
cos, politicos y juridicos del quehacer social. En todo caso, se trata del
traspaso de la instancia o determinación meramente econòmica de la so
ciedad civil a su determinación etico-politica, lo cual implica su supera-
ción - conservandola - , es decir, su travesia fenomenològica, desde la ob-
jetividad a la subjetividad y desde la necesidad a la libertad.
Es evidente que, corno deria Marx, la relación entre las fuerzas
mate
riales
de la sociedad y las relaciones sociales de la producción social, so-
porta la relación existente entre las instituciones y las formas ideológicas
del edificio juridico y politico. Pero, viceversa, la relación instituciones-
formas ideológicas justifica y regula el movimiento de la sociedad civil, or-
denando, asi, sus fuerzas
espirituales.
Màs aun, en este àmbito de traspa-
sos y relaciones reciprocas, la relación entre las instituciones y las ideolo-
gìas llega a invertirse, a tal punto que devienen, por està via, momento de
terminante, en
ùltima instancia
, del quehacer social e histórico. De mane
ra que, al considerar a la sociedad civil, màs allà de los esquemas teóricos
preestablecidos, corno el momento en virtud del cual se realiza el pasaje
de la necesidad a la libertad, la fantasia concreta, de la cual la sociedad ci
vil es soporte histórico, ya no puede seguir siendo considerada exclusiva-
mente corno justificación pòstuma de un poder ajeno y distante del cual
dependen las
condiciones materiales de existencia,
sino corno aquella fuer-
za creadora que posibilita el surgimiento de una nueva etapa de desarro
llo politico y social, con base en el hecho de que se transforma en el ele
mento inspirador de una nueva formación cultural, y no en el instrumen
to de coerción de un poder ya constituido y que se pretende justificar .
El Estado, para Vico, no està compuesto
sólo
por la sociedad politi
ca, es decir, por la fuerza coercitiva y sin consenso. Màs bien, la socie
dad civil - en virtud del
religare
- viene a ser identificada corno la ins
tancia dentro de la cual tiene lugar el pasaje de la necesidad material a la
libertad publica, por lo cual deviene el elemento generador tanto de la
consolidación de la conciencia social corno de la voluntad colectiva y, en
consecuencia, en el nùcleo centrai - efectivo y material - del poder de
transformación del
curso que siguen las naciones.
En
sintesis
- y corno ya
se ha indicado - en el contenido ètico del Estado.
Puede afirmarse, entonces, que - corno sostenian Hegel y Marx38- la
sociedad civil es para Vico la esfera de las relaciones productivas y no -
38 Recuérdese el conocido pasaje escrito por Marx en
Prefacio
a la
Kritik
de! 59: «[...]
Tanto las relaciones juridicas como las formas de Estado, [...], radican en las condiciones ma-