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JOSÉ RAFAEL HERRERA
corno pensaban los iusnaturalistas39- la esfera de las instituciones poli­
ticas. Pero, a diferencia de Hegel y de Marx - y siguiendo la cultura la­
tina, de la que obviamente formaba parte- Vico concibe lo «civil» corno
lo «no barbàrico», es decir, corno lo ya
civilizado,
un significado que, en
cambio, es obviado en la expresión
biirgerlische Gesellschaft,
que deno­
ta una condición prestatai o naturai, esto es, antitètica respecto de la vi-
da civil y, por ende, cercana, si no identificada, con el Estado de natura­
leza.
En todo caso, lo que convierte al argumento viquiano relativo a la
sociedad civil en un argumento innovador y, quizà, no lo suficiente-
mente vaiorado, consiste en la imposibilidad de concebir aisladamente
lo uno de lo otro, cabe decir, de tratar la sociedad civil corno un cuer-
po distinto e incluso indiferente de la sociedad polìtica, pues, segun Vi­
co, el surgimiento de las primeras formas de organización social coin­
cide
especulativamente
con el de las primeras formas de organización
polìtica.
Que la
reflexión
del entendimiento - y no la
especulación
historica y
filosòfica - no sólo las separe sino que, incluso, las aleje y extrane -
alie­
num
- respectivamente, al punto de confrontarlas entre si o de supedi-
tar una de ellas a la otra, opacando el
reconocimiento
reciproco y per­
turbando la
compenetración,
es un fenòmeno del que debe dar cuenta un
estudio detenido y atento de la historia de la filosofia, en generai, y de la
filosofia politica, en particular, para lo cual también Vico ha dictado
lec­
tio
precisa:
La filosofìa ha considerado al hombre tal como debe ser, y asf no puede
agradar mas que a aquellos pocos que querrian vivir en la republica de
Platón, y no revolcarse en la escoria de Rómulo40.
teriales de vida, cuyo conjunto resume Hegel, [...] bajo el nombre de ‘sociedad civil’ (cfr. p.4
del presente ensayo).
59 Senala Bobbio que, pràcticamente, toda la tradición filosòfica que, por lo generai, es ali-
neada dentro de la concepción iusnaturalista (desde Grozio y Hobbes hasta Kant), considera
que el término opuesto al de
Estado de Naturaleza
(o sociedad prestatai) es el de
Sociedad Ci­
vil
(o sociedad estatal), con lo cual la sociedad civil es diferenciada de la
société naturelle
e iden­
tificada con la
société politique
o, mas especificamente, con el Estado. En suma, para los filó-
sofos iusnaturalistas 'la sociedad civil es sinonimo de Estado o de sociedad politica, pero es
opuesta al Estado de naturaleza o sociedad prestatai (cfr.
BOBBIO,
op. cit.,
pp. 80-82).
40
Cn44,
voi. I, p. 104. La modifìcación en la conjugación del verbo: (la filosofìa)
consi­
dera
por (la filosofìa)
ha considerado,
es nuestra. Se ha hecho premeditadamente, a fin de lla-
mar la atención sobre la vigencia de la critica que Vico hace de las posiciones filosóficas pro-
pias de su època - epicureos (empiristas) y estóicos (cartesianos) - , cuya ausencia de com-
prensión de la necesidad del estudio de la historia, para la filosofìa, convierte a sus respecti-
vas posiciones en términos abstractos y presupuestos respecto de la objetividad del saber.
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