170
JOSÉ RAFAEL HERRERA
corno pensaban los iusnaturalistas39- la esfera de las instituciones poli
ticas. Pero, a diferencia de Hegel y de Marx - y siguiendo la cultura la
tina, de la que obviamente formaba parte- Vico concibe lo «civil» corno
lo «no barbàrico», es decir, corno lo ya
civilizado,
un significado que, en
cambio, es obviado en la expresión
biirgerlische Gesellschaft,
que deno
ta una condición prestatai o naturai, esto es, antitètica respecto de la vi-
da civil y, por ende, cercana, si no identificada, con el Estado de natura
leza.
En todo caso, lo que convierte al argumento viquiano relativo a la
sociedad civil en un argumento innovador y, quizà, no lo suficiente-
mente vaiorado, consiste en la imposibilidad de concebir aisladamente
lo uno de lo otro, cabe decir, de tratar la sociedad civil corno un cuer-
po distinto e incluso indiferente de la sociedad polìtica, pues, segun Vi
co, el surgimiento de las primeras formas de organización social coin
cide
especulativamente
con el de las primeras formas de organización
polìtica.
Que la
reflexión
del entendimiento - y no la
especulación
historica y
filosòfica - no sólo las separe sino que, incluso, las aleje y extrane -
alie
num
- respectivamente, al punto de confrontarlas entre si o de supedi-
tar una de ellas a la otra, opacando el
reconocimiento
reciproco y per
turbando la
compenetración,
es un fenòmeno del que debe dar cuenta un
estudio detenido y atento de la historia de la filosofia, en generai, y de la
filosofia politica, en particular, para lo cual también Vico ha dictado
lec
tio
precisa:
La filosofìa ha considerado al hombre tal como debe ser, y asf no puede
agradar mas que a aquellos pocos que querrian vivir en la republica de
Platón, y no revolcarse en la escoria de Rómulo40.
teriales de vida, cuyo conjunto resume Hegel, [...] bajo el nombre de ‘sociedad civil’ (cfr. p.4
del presente ensayo).
59 Senala Bobbio que, pràcticamente, toda la tradición filosòfica que, por lo generai, es ali-
neada dentro de la concepción iusnaturalista (desde Grozio y Hobbes hasta Kant), considera
que el término opuesto al de
Estado de Naturaleza
(o sociedad prestatai) es el de
Sociedad Ci
vil
(o sociedad estatal), con lo cual la sociedad civil es diferenciada de la
société naturelle
e iden
tificada con la
société politique
o, mas especificamente, con el Estado. En suma, para los filó-
sofos iusnaturalistas 'la sociedad civil es sinonimo de Estado o de sociedad politica, pero es
opuesta al Estado de naturaleza o sociedad prestatai (cfr.
BOBBIO,
op. cit.,
pp. 80-82).
40
Cn44,
voi. I, p. 104. La modifìcación en la conjugación del verbo: (la filosofìa)
consi
dera
por (la filosofìa)
ha considerado,
es nuestra. Se ha hecho premeditadamente, a fin de lla-
mar la atención sobre la vigencia de la critica que Vico hace de las posiciones filosóficas pro-
pias de su època - epicureos (empiristas) y estóicos (cartesianos) - , cuya ausencia de com-
prensión de la necesidad del estudio de la historia, para la filosofìa, convierte a sus respecti-
vas posiciones en términos abstractos y presupuestos respecto de la objetividad del saber.